AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2016-CA
Fecha: 07-Nov-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante de fs. 35 a 55 vta., la entidad accionante a través de su representante, manifiesta que dentro del proceso administrativo que se sigue a la Agencia Despachante de Aduanas “GNOSIS S.R.L.”, por el cargo de contravención aduanera de error de transcripción en la Página de Documentos Adicionales de 105 Declaraciones Únicas de Importaciones (DUI), todas de nacionalización de una sola importación realizada mediante factura comercial GZDY20150722-01 de 20 de agosto de 2015, estando esta conducta incorporada en el Artículo Primero Conducta 3 de la Resolución de Directorio RD 01-021-15 que impone una sanción de UFV´s 500 (quinientas unidades de fomento a la vivienda), incorporándose por ello una responsabilidad objetiva al ordenamiento jurídico; por lo cual, sería contrario a la presunción de inocencia y al principio de culpabilidad garantizados por la Constitución Política del Estado, en razón a que, dicha norma administrativa fija que la sanción sea impuesta sin que la Administración Aduanera, como acusadora, pruebe culpabilidad alguna del administrador, lo cual hace que el proceso determine una conducta y se emita en base a esta una sanción directa como si se tratase de un mero trámite sin sentido.
Manifiesta que, la Resolución observada, no satisface las exigencias de los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad y atenta contra la libertad y dignidad del ser humano al no versar sobre una conducta que guiada por la voluntad, permita al administrador dimensionar las consecuencias de sus actos, sino un resultado como lo es el error objetivo que termina por ser el presupuesto para imposición de la sanción; y en lo estructural, al constituirse en previsión que da cabida a la más amplia gama de equivocaciones imaginables y carentes; por tanto, de un nivel de precisión suficiente que apruebe a cualquier ciudadano comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo, bajo amenaza de sanción.
Indica que, la norma impugnada no se adecua a la Constitución Política del Estado; toda vez que, no precisa la conducta por la cual se impone la sanción; ya que, no guarda razonabilidad, ni proporcionalidad que un error de escritura sea sancionado como individualidad cuando resulta insustancial e irrelevante para el control aduanero ya que para su validación por la ANB va ineludiblemente aparejada de los documentos soporte por medio digital, mismos que son detallados en la página de documentos adicionales que le da la calidad de índice.
Refiere que, en el caso de la Resolución impugnada, el procedimiento administrativo existente se aparta de las exigencias del debido proceso, ello porque cuando deja que el administrado presente descargos, ninguno de estos desvirtúan la existencia de error dado que el precepto aduanero cuestionado no da cabida a valorar la conducta y menos la lesividad que provocaría la misma.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4.
- 2º
- 2° Poner