AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2016-CA
Fecha: 07-Nov-2016
rechazó
Por Resolución AGIT-RAIC/0006/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 76 a 85, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de Directorio RD 01-021-15, que aprueba la inclusión de cuatro nuevas conductas al Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-012-017 de 4 de octubre de 2007 que establece como contravención el error de transcripción de datos de la página de documentos adicionales con una sanción de UFV´s 500; 2) El incumplimiento de deberes formales es un quebrantamiento de carácter objetivo; por lo que, la sola lesión de la norma formal constituye infracción, sin que ello amerite investigar si el infractor omitió intencional o negligentemente su obligación legal; 3) De acuerdo al régimen tributario sancionatorio contenido en el Código Tributario Boliviano la infracción de incumplimiento de deberes formales es predominantemente objetiva; es decir, la sola infracción de disposiciones de carácter formal, configura comisión de dicha contravención y la aplicación de las sanciones administrativas o pecuniarias; 4) Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributaras materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el Código Tributario Boliviano y demás disposiciones normativas, las que son respaldadas legalmente como derechos y deberes de la Administración Tributaria por el art. 64 del cuerpo legal antes citado; por lo que, tiene la competencia de dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de aplicación de dichos preceptos tributarios, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo, ni sus elementos constitutivos; 5) El art. 285 del Reglamento de la Ley General de Aduanas -DS 25870 de 11 de agosto de 2000-, determina que la Administración Aduanera tiene la facultad de aprobar la clasificación de contravenciones y graduación en la aplicación de sanciones previstas en la ley y su reglamento, en consideración a la gravedad de las mismas y los criterios de reincidencia, objetividad, generalidad, equidad y no discrecionalidad; y, 6) No se demostró la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ni la relevancia que tendría en la decisión del recurso siendo infundado lo alegado.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4.
- 2º
- 2° Poner