Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2016-CA
Fecha: 14-Nov-2016
1)
Los recurrentes piden se declare fundado el recurso y se disponga la nulidad de: 1) La Disposición Transitoria Primera, parágrafo I, del Reglamento de la Ley Autonómica Municipal del Desarrollo Integral de la Juventud aprobado por Decreto Municipal 15/2016 (fs. 1 a 37); 2) La RA 26/2016 por la cual se aprueba la convocatoria al Congreso Municipal de la Juventud (fs. 38 a 40 ); 3) La Convocatoria al Congreso Municipal de la Juventud de Sucre, emitida el 25 de agosto de 2016 (fs. 41 a 44 ); y, 4) Todos los actos desarrollados en el Congreso “ilegal” de la Juventud llevado a cabo el 22 y 23 de octubre de 2016.