AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2016-CA

Fecha: 14-Nov-2016

i)

Sobre la base de los antecedentes descritos precedentemente, esta Comisión, luego de examinar el recurso, pudo verificar los siguientes aspectos: i) Los recurrentes dieron cumplimiento al art. 24.1 del CPCo, señalando la legitimación activa en el aparato I del memorial de la demanda, concretamente a fs. 87; ii) Asimismo, indicaron la legitimación pasiva que recae en Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde, Silvana Flores Murillo, Secretaria de Desarrollo Humano y Social; y, Tibor Lanza Sossa, Director de la Juventud a.i. todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de acuerdo al apartado II.1 del escrito presentado (fs. 88); iii) Realizaron la exposición de los hechos en que fundan el presente recurso, cumpliendo con el requisito previsto en el art. 24.3 del mismo cuerpo legal; iv) Se encuentran patrocinados por el profesional abogado Víctor Manuel Coria Miranda; y, v) Plantearon con claridad su petitorio conforme se tiene en el apartado I.3 de la presente Resolución.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar formulada por los recurrentes, cabe aclarar que si bien la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene facultades para adoptar medidas cautelares, por expresa previsión contenida en el art. 9 del CPCo; empero, la misma únicamente procede previa especificación de los hechos que se pretende no se ejecuten, la acreditación del daño o perjuicio irreparable y la vinculación de los hechos y el perjuicio con los derechos cuya protección se procura.

En este contexto, partiendo de la naturaleza del recurso directo de nulidad, cabe aclarar que el mismo no protege derechos fundamentales ni garantías constitucionales, sino que su objeto se encuentra claramente definido por la norma procesal constitucional; en consecuencia, no es viable atender el petitorio respecto a la adopción de medidas cautelares; puesto que la admisión del recurso por sí sola suspende todo acto en relación al caso concreto