AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2016-CA

Fecha: 14-Nov-2016

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs. 87 a 93 vta., los recurrentes plantean recurso directo de nulidad. Al efecto refieren que, en el Tercer Congreso de Organizaciones Juveniles de Sucre, fueron elegidos en calidad de Presidente y Vicepresidenta; respectivamente, junto a nueve integrantes más de la Directiva.

Manifiestan que, el art. 13 la Ley Autonómica Municipal del Desarrollo Integral de la Juventud, establece que el Congreso Municipal de la Juventud “Es la máxima instancia democrática, participativa, deliberativa y resolutiva de las organizaciones y agrupaciones juveniles del Municipio de Sucre. El Congreso se reunirá cada dos años, de manera ordinaria y extraordinaria cuando así lo amerite la situación a convocatoria del Concejo Municipal de la Juventud” (sic), previsión concordante con el art. 18.2 del mismo cuerpo legal; sin embargo, las autoridades recurridas en franca usurpación de funciones emitieron la Convocatoria al Cuarto Congreso Municipal de la Juventud de Sucre que fue aprobada por RA 26/2016 de 25 de agosto.

Asimismo, los demandados de forma premeditada y dolosa elaboraron el Reglamento de la citada Ley Autonómica Municipal, aprobado por Decreto Municipal 15/2016, instrumento legal por el que modificaron sustancialmente el tenor de la Disposición Transitoria Única, a conveniencia, sin considerar que el Órgano Ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma de Sucre, no tiene ninguna facultad para legislar, pues tal labor corresponde al Consejo Municipal.

Los recurrentes sostienen que, por Decreto Supremo (DS) 25290 de 31 de enero de 1999, se estableció la conformación de Concejos Municipales de la Juventud en cada Municipio del país; en tal sentido, el 16 de agosto de 2008, se llevó a cabo el Primer Congreso de Organizaciones Juveniles de Sucre, donde fueron elegidos once jóvenes en calidad de Concejales Municipales de la Juventud, desde esa fecha se efectuaron dos Congresos más, habiendo sido elegidos como Presidente y Vicepresidenta en el Tercer Congreso. Al margen del Decreto Supremo antes citado, el Estado Boliviano se encargó de elaborar otros instrumentos normativos con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos, deberes así como el establecimiento de políticas públicas en pro de la juventud, entre ellas la Ley de la Juventud, reglamentada por el DS 2114 de 17 de septiembre de 2014; asimismo, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre sancionó la Ley Autonómica del Desarrollo Integral de la Juventud, promulgada el 15 de diciembre de 2014, que establece la definición, estructura y atribuciones del Concejo Municipal de la Juventud, siendo su atribución convocar de manera ordinaria a Congreso cada dos años para la renovación de la Directiva, atribución que denuncian fue usurpada por los demandados quienes emitieron la Convocatoria al Congreso Municipal de la Juventud de Sucre, el 25 de agosto de 2016, habiéndose llevado a cabo el 22 y 23 de octubre de 2016, para viabilizar lo denunciado elaboraron un Reglamento a la mencionada Ley Autonómica, modificando la Disposición Transitoria Única, cuando la facultad de legislar le corresponde al Concejo Municipal, en previsión del art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 6.II.3 de la “Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez”, que establecen las facultades del ejecutivo y del Concejo Municipal.