AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2016-CA

Fecha: 15-Nov-2016

CUMPLASE

Al respecto el art. 81.I del CPCo, establece que: “La acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”; sin embargo, en el presente caso, la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni por Auto de 12 de octubre de 2016, dispuso “…por lo que en estricto cumplimiento al art. 205 parágrafo II) de la Ley 025, en relación al art. 116 del acuerdo 109/2015 se declara la Firmeza de la misma y CUMPLASE en lo que corresponda” (sic); en ese sentido, se tiene que la acción de inconstitucional concreta fue presentada el 18 de octubre de 2016 (fs. 31 a 34), después de la ejecutoria de la resolución de primera instancia, correspondiendo rechazar la misma al encontrarse el trámite y proceso disciplinario concluido, no existiendo resolución pendiente en la que pueda aplicarse la norma impugnada, conforme a la normativa jurídica señalada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.