AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2016-CA

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 4

El Juez Disciplinario Primero en suplencia legal de su similar Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, por Resolución “02”/2016 de 27 de octubre, cursante de fs. 42 a 43 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La citada acción constituye un proceso a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con la Constitución Política del Estado, buscando que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional y/o dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley; b) Los arts. 24, 73.2, 79, 80 y 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen la forma de tramitación de la acción de inconstitucionalidad concreta ante las autoridades judiciales o administrativas; c) En el caso de autos no existe una clara fundamentación jurídico-constitucional que justifique una duda razonable a una supuesta inconstitucionalidad; d) El art. 27.II del citado Código, dispone que la Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos, cuando sean presentados de manera extemporánea “…cuando más si la solicitud de promover ‘Acción de inconstitucionalidad concreta’ (…) fue recibido a fs. 128 a 131 (fax) en fecha 18/10/2016 a horas 11:13 por la Secretaria Abogada del Juzgado Disciplinario No 2, Dra. Martha Rodríguez Zambrana; es decir posterior a ser notificado la disciplinada…” (sic): e) La solicitud de promover la presente acción contra la Resolución SD-AP 344/2016 de 20 de julio y el art. 187.14 de la LOJ, no corresponde, toda vez que la SCP 0060/2015 de 16 de julio, declaró la constitucionalidad del artículo impugnado, el cual tiene relación con el art. 203 de la CPE; f) El art. 193.I de la CPE, establece que el Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; asimismo, el art. 195.2 de la Ley Fundamental, ordena que: ‘“Ejercer el control disciplinario de las vocales y los cocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial…’” (sic); y, g) En materia disciplinaria todas las sanciones están relacionadas con el desempeño de la actividad laboral que comprende a todos los servidores púbicos jurisdiccionales del Órgano Judicial, que pasan por la llamada de atención, multa, suspensión en el ejercicio del cargo, siendo la más grave la destitución.