AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2016-CA
Fecha: 15-Nov-2016
rechazó
Por Resolución SD-AC 11/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 346 a 349, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) En el cuaderno disciplinario cursa una solicitud de acción de inconstitucional concreta presentada por el ahora accionante, mediante memorial de 15 de abril de 2014, por la presunta comisión de faltas establecidas en los arts. 187.12 y 188.I.13 de la LOJ, manifestando que el art. 184.III de la mencionada Ley y arts. 26 y 65 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, viola y lesiona derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, solicitud que fue rechazada por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, remitida en grado de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciándose el AC 0143/2014-CA de 24 de abril, que revocó la Resolución de 16 del referido mes y año, consecuentemente admitió la acción de inconstitucionalidad concreta; posteriormente, se emitió la SCP 1974/2014 de 5 de noviembre, declarando IMPROCEDENTE la indicada acción; b) El art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), referente a la oportunidad y prohibición, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; y, c) Conforme a los actuados del presente proceso disciplinario, se advierte que esta es la segunda petición de esta acción realizada por Carlos Hugo Argandoña Subieta dentro del proceso disciplinario 006/JD2/2014, consecuentemente, la solicitud va en contra de lo que establece el citado artículo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR