AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2016-CA

Fecha: 16-Nov-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs. 2 a 5, los accionantes manifiestan que el 9 de junio de 2015, interpusieron recurso de revocatoria contra las resoluciones que aprueban el voto ponderado; sin embargo, “…ante el ocultamiento por parte del Rector, del Secretario académico en complicidad con la unidad jurídica…” (sic), recién el 31 de agosto de ese año, pudieron dar a conocer los fundamentos de hecho y derecho de dicho recurso, por ello demandan la inconstitucionalidad del Estatuto y Reglamentos citados ut supra, de elección de autoridades universitarias y facultativas de la UMSA dictados por el Consejo Universitario, toda vez que los mismos, se encuentran en flagrante y manifiesta contradicción con los arts. 14.II y 26.II.2 de la CPE y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En ese marco, sostienen que la Constitución Política del Estado no establece fueros ni privilegios para ningún ciudadano, no obstante la normativa universitaria referida viola los derechos de los estudiantes de escoger a sus autoridades, toda vez que en la facultad de Derecho el voto de un docente equivale a ochenta votos de los estudiantes, creando así una situación antidemocrática de ciudadanos de primera y de segunda categoría, vulnerando los derechos tanto de los estudiantes como el de los candidatos a ser elegidos, ya que con esa forma de elección se cometieron hechos de corrupción, pues estos -se entiende los candidatos- contratan docentes “…antes de dejar [su] cargo a cambio de su voto y ofrecen ventajas y/o cargos a los docentes a cambio de su voto…” (sic), porque son ellos quienes determinan al ganador de las elecciones, al tener el voto ponderado.

La Ley Fundamental establece que los ciudadanos tienen el derecho de elegir a sus autoridades públicas mediante el voto igual, secreto, directo, individual, libre y obligatorio, prohibiendo toda forma de discriminación; asimismo, faculta a las universidades públicas a realizar sus propios estatutos y reglamentos, normas que deben estar en armonía con la Constitución Política del Estado y las leyes, sin atentar contra los derechos y garantías constitucionales de estudiantes y docentes.