AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-CA
Fecha: 17-Nov-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs. 8 a 18, el accionante dentro de la impugnación a la Circular 01/2016 de 7 de julio, a través del recurso jerárquico, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 55.I del Reglamento de Control y Administración de Personal del Órgano Judicial, por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 14.III, 15.I, 21.2, 22, 24, 109 y 410 de la CPE.
La norma hoy cuestionada que especifica las licencias sin goce de haber, que aplica la Presidencia del Tribunal Agroambiental en la indicada Circular, no refiere en forma objetiva cuáles son esos justificativos que debería presentarse para solicitar estas ya sea con goce de haberes o sin ella, sin afectar el derecho a la intimidad, privacidad, al derecho de petición y al respeto a los derechos aplicables conforme dispone el art. 109 de la CPE; por lo cual, contraviene y es contraria a los preceptos constitucionales citados, a tratados y convenios internacionales, que de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II de la Norma Suprema, son de preferente aplicación e interpretación de los derechos humanos y éstos en cualquier norma inferior.
- Sala Plena del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR