Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-CA
Fecha: 17-Nov-2016
Sala Plena del Tribunal Agroambiental
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 02/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 24 a 27 vta., pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Bernardo Huarachi Tola, Magistrado del mencionado Tribunal, demandando la inconstitucionalidad del art. 55.I del Reglamento de Control y Administración de Personal del Órgano Judicial, por ser supuestamente contrario a los arts. 13, 14.III, 15.I, 21.2, 22, 24, 109 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Plena del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR