Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-CA
Fecha: 17-Nov-2016
rechazar
cursante de fs. 24 a 27 vta., resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucional concreta interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) La solicitud es manifiestamente improcedente, por cuanto la resolución del caso no depende de la declaratoria o no de la constitucionalidad del art. 55.I del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial; y, b) La facultad otorgada a los Presidentes de las entidades que conforman el Órgano Judicial para otorgar licencias sin goce de haberes, que de ninguna manera en su formulación positiva es contraria a la Constitución Política del Estado, tampoco a los principios establecidos en el referido Reglamento.
- Sala Plena del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR