AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-CA

Fecha: 17-Nov-2016

II.4. Análisis del caso concreto

Conforme lo señalado en el art. 196.I de la Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce el control de constitucionalidad, expulsando del ordenamiento jurídico las disposiciones contrarias a la Constitución Política del Estado, para ello ésta, ha previsto mecanismos constitucionales para garantizar la supremacía de la Constitución Política del Estado, como la acción de inconstitucionalidad concreta, la cual puede ser interpuesta de oficio o a instancia de una de las partes sometida a un proceso judicial o administrativo; en ese entendido previamente a realizar un análisis de fondo respecto a la compatibilidad o no de la norma cuestionada de inconstitucional, corresponde que la Comisión de Admisión de este Tribunal, conforme lo previsto en el art. 83.II del CPCo, se pronuncie sobre la admisión o rechazo de la presente acción.

De lo referido precedentemente se advierte que la presente acción de inconstitucionalidad concreta carece de un argumento jurídico claro y preciso respecto al art. 55.I del Reglamento de Control y Administración de Personal del Órgano Judicial, en cuanto a la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 13, 14.III, 15.I, 21.2, 22, 24, 109 y 410 de la CPE, porque no explica cómo la norma cuestionada resulta contraria a los preceptos contenidos en la Ley Fundamental; por lo que, no se cumple con lo previsto en el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, pues se debe crear una duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la norma, por el contrario se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del citado Código.

Siendo necesario manifestar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así se ha establecido en el art. 79 del CPCo, dicho entendimiento fue desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”.