AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-CA
Fecha: 17-Nov-2016
Fragmento 2
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 67 a 70, la empresa accionante a través de su representante señala que dentro del proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00170-16 de 11 de agosto de ese año, determinando una infracción grave e imponiendo una multa de UFV’s10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda), contra la empresa “YOLO HAIR BOUTIQUE S.R.L.”, por haber realizado la promoción empresarial denominada ‘“…EN JUNIO COMPARTE Y GANA UN CORTE DE CABELLO EN: YOLO PELUQUERIA…”’ (sic), sin la debida autorización de la AJ, siendo notificado con dicha Resolución el 17 del mismo mes y año, dando lugar a la interposición del recurso de revocatoria el 31 de igual mes y año, solicitando a la nombrada autoridad prescinda de exigir que se acompañe el depósito o boleta de garantía bancaria previsto en el art. 41.IV del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, porque vulnera las garantías constitucionales y es contraria a la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, que tiene carácter obligatorio y vinculante.