AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-CA
Fecha: 17-Nov-2016
II.3. Análisis del caso concreto
De obrados se tiene que la empresa accionante, planteó la acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso administrativo sancionador ante la AJ, mereciendo la Resolución Sancionatoria 10-00170-16 (fs. 31 a 37), por la cual se le impuso la sanción UFV’s10 000.-, por haber realizado sin la debida autorización de la AJ, la promoción empresarial denominada ‘“…EN JUNIO COMPARTE Y GANA UN CORTE DE CABELLO EN: YOLO PELUQUERIA…”’ (sic), cometiendo la infracción grave prevista en el art. 28.I.3 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010-, decisión que fue impugnada a través del recurso de revocatoria dentro del término legal, presentado el 3 de noviembre de 2016 (fs. 40 a 43); el mismo que fue rechazado por Proveído 12-00498-16 de 5 de octubre de ese año (fs. 65).
Por otra parte se advierte que, en la exposición de los hechos la empresa accionante, señala que el art. 41.IV del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, sería inconstitucional, identificando las normas constitucionales que considera infringidas; sin embargo, incurrió en la causal de rechazo establecida por el art. 27.II. inc. c) del CPCo, puesto que la demanda carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tiene que precisar los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, exponiendo las razones y aspectos concernientes a la supuesta contradicción del precepto cuestionado con el texto constitucional, de manera que la parte accionante no generó duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada, simplemente se limitó a transcribir artículos de la Ley Fundamental, sin lograr precisar de manera clara cómo es que la disposición impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, limitando su alegación a la contradicción con el texto constitucional en cuanto a los derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, a la presunción de inocencia y al principio de impugnación, sin lograr establecer un vínculo claro y preciso que permita efectuar un control normativo del precepto que considera contrario a la Constitución Política del Estado.
Bajo ese contexto, la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”.