AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-CA
Fecha: 17-Nov-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El 15 de septiembre de 2016, fue notificada con el Proveído 12-00433-16 de 9 de ese mes y año, en la que la AJ dispuso que con carácter previo a tramitar el recurso planteado, la empresa accionante adjunte el requisito establecido por el artículo impugnado, sin fundamentar el motivo por el cuál se rechazaba su solicitud; por lo que, el 23 del mismo mes y año, reiteró la solicitud, la misma que fue resuelta mediante Proveído 12-00498-16 de 5 de octubre de 2016, rechazando dicha solicitud “…bajo el argumento de que el Decreto Supremo 2174 tiene mayor rango normativo con relación a la Sentencia Constitucional 1905-2013…” (sic).
Considera que el art. 41.IV del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, condiciona el derecho de recurrir y el acceso a la justicia, al pago previo de la totalidad de la sanción, siendo evidente la vulneración al principio de presunción de inocencia, ya que se presume la culpabilidad del administrado al exigir el pago previo de ésta, atentando a los derechos a la defensa y al debido proceso, al no permite el acceso a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, que son garantías y principios constitucionales; por lo que, el artículo impugnado debe ser sujeto a un control de constitucionalidad toda vez que escapa de un simple control de legalidad, vulnerando el principio de jerarquía constitucional.