AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2016-CA

Fecha: 17-Nov-2016

no promover

Por Resolución 11-00251-16 de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 86 a 91, la AJ determinó “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) A tiempo de plantear la acción de inconstitucionalidad concreta, por su naturaleza y por tratarse de impugnaciones contra normas legales que atentarían contra los derechos y garantías establecidas en la Ley Fundamental, es necesario que la fundamentación jurídico-constitucional forzosamente deba estar sustentada de forma irrebatible, exponiendo de manera clara la duda razonable; en el presente caso, si bien el accionante menciona los artículos supuestamente lesionados no explica las razones o motivos por los cuales el artículo impugnado contradice el texto constitucional; b) Se advierte que el accionante incumplió los requisitos previstos en el art. 24.I.1 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que omitió adjuntar el documento por el cual pueda acreditar su calidad de representante legal de la empresa accionante; y, c) No determinó de qué manera los preceptos constitucionales supuestamente lesionados tienen relación con el art. 41.IV del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.