AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-CA
Fecha: 21-Nov-2016
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs. 35 a 40 vta., Gerardo Nina Soliz y Melquiades Orihuela Lázaro, Cacique Territorial y Corregidor Auxiliar, respectivamente, ambos del Ayllu Kallapa Arriba, Marka Condo del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, provincia Avaroa del departamento de Oruro, refirieron que el Ministerio Público a instancia de Isabel Nina Colquillo sigue un proceso penal contra Eulogio Nina Soliz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, tipificado en el art. 271 del Código Penal (CP).
El proceso penal se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, habiéndose fijado audiencia de juicio oral para el 22 de noviembre de 2016; sin embargo, el 29 de septiembre del citado año, plantearon conflicto de competencias ante el referido Tribunal, solicitando se aparte del conocimiento del proceso penal y remita el caso ante las autoridades indígena originario campesinas de la Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA” representada por el Jiliri Mallku, Rafael Rodríguez Mamani, bajo el argumento que concurren el ámbito de vigencia personal, material y territorial, porque tanto la querellante como el imputado, comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, concurriendo los presupuestos establecidos en la Constitución Política del Estado, en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.