AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-CA

Fecha: 21-Nov-2016

II.2. Análisis del caso concreto

En ese orden, se tiene que conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que básicamente consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, debe solicitar a esta última que se aparte de su conocimiento. Si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencia ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.