AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-CA

Fecha: 24-Nov-2016

a)

Mediante informe CITE: AJ/DNJ/DNC/INF/693/2016 de 16 de noviembre, cursante de fs. 205 a 208, el Director Nacional Jurídico de la AJ, refirió que: a) Esa entidad, es la única facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las promociones empresariales; b) La accionante no especificó, la relevancia que tendrá el art. 41.IV del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, aprobado por Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, sobre la Resolución del recurso de revocatoria planteado; c) No se evidenció la relación causal entre la validez de los preceptos acusados de inconstitucionales, con la decisión que podría asumir la AJ en la resolución de la  impugnación interpuesta por la accionante; y, d) No se efectuó una adecuada fundamentación jurídica, de los motivos porque considera quelas normas impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado, tampoco generó duda razonable sobre su inconstitucionalidad.