AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-CA

Fecha: 24-Nov-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante solicita se promueva la acción de la inconstitucionalidad del art. 41.IV del Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, aprobado por DS 2174 de 5 de noviembre de 2014, por ser presuntamente contrario a los arts. 9.4, 13.I y IV, 14.I, II y III, 115.II, 117.I, 180.I y II; y, 410 de la CPE.

En ese sentido, alegó que dentro del proceso administrativo seguido en su contra por la Autoridad de Juegos, pronunció la Resolución Sancionatoria 10-00078-16 de 11 de septiembre de 2016, estableciendo en su parte resolutiva, infracción grave, prevista en el art. 28.I.2 incisos a) y c) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010-, por la instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego, sin autorización de la AJ, sancionándola con una multa de UFVs 50 000.- (cincuenta mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda); ante ello, presentó el recurso de revocatoria, que fue respondido mediante proveído  de observación al Recurso Revocatorio 12-00539-16 de 13 de octubre de similar año, solicitando que con carácter previo a la tramitación del recurso, deberá adjuntarse el deposito o boleta de garantía bancaria emitida a la orden de la AJ que garantice el importe de la sanción impuesta, conforme lo dispone el art. 41.IV del referido Reglamento; acto que determinó la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, por considerar que dicha norma es contraria a la Constitución Política del Estado.

Del análisis de los datos del proceso se evidencia, que el mismo no reúne los requisitos establecidos en el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que sustente la activación de esta acción, ni expresa de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales considera que la norma cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales invocados; sobre el particular, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que a su vez hizo referencia al AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, y éste reiteró el razonamiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…”.