AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 157 a 165, la accionante señala que, en su contra se abrió un proceso administrativo, mediante Auto de apertura de proceso administrativo 09-00056-16 de 27 de junio de 2016, por la AJ, asumió su defensa conforme a procedimiento, negándole sus pruebas de descargo.
El 29 de septiembre del mismo año, fue notificada con la Resolución Sancionatoria 10-00078-16 de 22 de septiembre de igual año, solicitando aclaración y complementación, que fue rechazada mediante Auto 11-00220-16 de 10 de octubre de similar año; a ese efecto interpuso el recurso de revocatoria, mismo que mereció la respuesta de que “le daba 5 días para subsanar lo observado” (sic); vale decir que, debió depositar la boleta de garantía que exige el DS 2174 para poder ejercer su derecho a recurrir.
Añade que, el mencionado Decreto Supremo, que impone la obligación de cancelar el monto de la sanción, para poder recurrir, limitó sus derechos a la defensa y a la doble instancia; puesto que, los mismos no pueden estar sujetos al pago de la sanción impuesta, violentando el principio de gratuidad y accesibilidad a la justicia, no se garantizó el debido proceso, ni respetaron los principios en los que se funda el Estado, se infringieron tratados y convenios internacionales que determinan el derecho a recurrir; por lo que, todas estas vulneraciones son contrarias a la Constitución Política del Estado.