Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
De lo precedente se colige que al momento de activar la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la parte accionante además de cumplir los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional para su procedencia, debe contener fundamentos jurídico-constitucionales, que permitan decidir sobre su admisión o rechazo; es decir, quien pretende acudir a la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por parte de este Tribunal.