AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2016-RCA
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 11 de octubre de 2016, cursante de fs. 246 a 249, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Job Norberto Uyuni Argandoña, Jorge Luis Puña Alanez, Fernando Maximiliano Canaza Churata, Mirtha Luzmila Lizarazu Machicado Vda. de Lujan, José Alfredo Lujan Lizarazu, Mirtha Fabiola Lujan Lizarazu, los tres últimos en calidad de herederos de José Alfredo Lujan Guerra contra Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General; Rubén Darío Uribe Caballero, Gerente de Auditoria, Ernesto Cruz Sejas, Gerente Departamental de Oruro, Marcos Apaza Vargas, Sub-Contralor de Auditoria Externa en Autonomías Constitucionales, Miguel Veizaga Roldan, Gerente de Servicios Legales, y Edino Clavijo Ponce, Sub-Contralor de Servicios Legales; todos de la Contraloría General del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente,
- CONFIRMAR