AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2016-RCA

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Los accionantes manifestaron que: i) Con relación a la jurisprudencia ordinaria presentada en el AS 663 de 23 de septiembre de 2015, que anula obrados hasta que se complemente el informe preliminar y complementario, pero no se señala ni valora cual es la ratio decidendi del referido fallo; es decir, cual es el motivo por el que dispone esa nulidad de obrados, que de manera textual determina: “pero no puede dejarse de vista a aquellos servidores o terceros quienes se beneficien indebidamente de recursos del Estado causando daño económico a éste, quienes también conforme el dispositivo legal son responsables civilmente” (sic), es ahí donde radica la vinculación con la presente acción de defensa, porque la causa de la nulidad es para que la Contraloría General del Estado se pronuncie en relación a las personas que se beneficiaron para que justamente sea la justicia ordinaria o autoridad judicial competente la que determine en el fondo lo que corresponda; ii) La Resolución impugnada, ingresa en una contradicción al no haberse realizado un correcto análisis de la ratio dicedendi del aludido Auto Supremo, si se revisa el petitorio es claro cuando se solicita solo la revocatoria de los informes preliminar y complementario; y, iii) El ingresar a agotar las vías existentes en el proceso coactivo fiscal, generaría daños irreparables, al propio Gobierno Autónomo Municipal de Oruro con los costos económicos de proseguir el referido proceso y al propio Estado al activar la jurisdicción ordinaria, a sabiendas que existe vulneración de derechos y garantías, pues de no admitirse la acción de defensa se tendría que tramitar el proceso coactivo con esas vulneraciones, y se entiende que tendría que ser un próximo y futuro auto supremo que reconduzca el proceso a la legalidad con una nueva nulidad de obrados, cuando corresponde a la instancia de control de constitucionalidad el hacerlo.