AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2016-RCA
Fecha: 07-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 221 a 245, los accionantes manifestaron que, la Contraloría General del Estado, realizó el informe preliminar GO/EP02/J10 R1 y complementario G0/EP02/J10 C1 sobre los gastos realizados en las gestiones 2008 y 2009 del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; por el cual, se emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil GGE/DRC-079/2015 de 31 de diciembre, que generó un proceso coactivo fiscal que les sigue el Concejo del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, que se tramita en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Oruro.
Los aludidos informes consideran que debería establecerse indicios de responsabilidad civil en contra de sus personas, por la indebida adquisición de telas para confección de trajes para el personal del referido Municipio, que fueron entregadas de manera gratuita en las gestiones 2008 y 2009; al respecto, hacen una valoración incorrecta a la dotación de cortes de tela; toda vez que, solo cumplieron con lo establecido en la Resolución Administrativa (RA) 71 de 20 de junio de 2006; respaldada por los pliegos petitorios del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales y por el Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas Municipales en Construcción, todos del aludido Gobierno Autónomo Municipal, así como por los convenios suscritos entre las ex autoridades municipales con las organizaciones sindicales que fueron debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro en los mencionados años. Asimismo, los trabajadores municipales, cada año desde hace tiempo, llevan incorporando en su pliego petitorio dicha dotación junto a la ropa de trabajo, convirtiéndose en un derecho adquirido que constituye responsabilidad de cumplimiento para las autoridades vigentes en cada gestión.
Por otra parte, los informes elaborados por la Contraloría General del Estado, no manifiestan nada sobre los beneficiarios, es decir, no se les incluye en lo absoluto en los referidos informes y dictámenes de responsabilidad, cuando todos los que se han beneficiado o recibido, deberían ser parte de las responsabilidades de manera solidaria y mancomunada. Asimismo, no se valoró correctamente los descargos que en su oportunidad fueron presentados por su parte, conforme disponen los arts. 39 y 40 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992.
Con relación a la existencia del proceso coactivo fiscal, si bien las instancias en la vía ordinaria no han sido agotadas, concluir las mismas, les generaría daños irreparables, tanto al propio gobierno Autónomo Municipal de Oruro y la ciudad en su conjunto, pues se trata de la existencia de un derecho adquirido y consolidado en virtud de un convenio debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo que dispone la procedencia de la dotación de tela para la confección de trajes para todo el personal, con el sustento de la jurisprudencia ordinaria contenida en el Auto Supremo 663 de 23 de septiembre de 2015, que determina la nulidad hasta el informe preliminar inclusive, cuando no se incluyó en los informes preliminar y complementario las propias responsabilidades solidarias a todos los beneficiarios, más allá de la legalidad o ilegalidad de la adquisición; es decir, si la jurisdicción ordinaria continua conociendo el proceso en cuestión, lo más lógico es que devendría el pronunciamiento de un nuevo auto supremo que disponga en el proceso en cuestión una nueva nulidad de obrados y obviamente los perjuicios resultarían grandes, hasta el propio Estado sufriría daños al movilizar al órgano jurisdiccional inmotivadamente cuando de antemano se sabe que a raíz de esos informes realizados con vulneración de derechos y garantías constitucionales se declarará la nulidad de los mismos para que sean emitidos nuevamente.
En consecuencia, a pesar de contener muchas irregularidades y observaciones los mencionados informes que dieron origen al Dictamen de Responsabilidad Civil, fueron avalados en su oportunidad, tanto por las autoridades de la Contraloría General del Estado (hoy demandados) y la jurisdicción ordinaria, consolidando así la restricción a sus derechos y garantías constitucionales, motivo de la presente acción de defensa; en consecuencia, no existiendo otros medios intraprocesales para remediar las ilegalidades producidas por los juzgadores de ambas instancias, queda superado el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente,
- CONFIRMAR