AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2016-RCA

Fecha: 10-Nov-2016

improcedencia

Por Resolución 2 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 141 a 142, la Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedenciain limine de la actual acción tutelar, fundamentando que la parte accionante no agotó los medios idóneos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico; toda vez que, el art. 366 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece los recursos a través de los cuales pueden impugnarse las resoluciones judiciales, encontrándose entre ellos el recurso de compulsa que debe interponerse ante la negativa indebida del recurso de apelación o casación o por concesión errónea del recurso de alzada. De igual forma, aplicando de manera supletoria y por analogía a la materia, el art. 279 del CPCabrg., señala que la accionante ante el supuesto ilegal rechazo del recurso de casación, antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió formular el recurso de compulsa como mecanismo idóneo para tutelar su derecho a la impugnación, al no hacerlo es aplicable el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en virtud al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.