Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
I.
Considera que la Resolución emitida no se encuentra debidamente fundamentada bajo una aplicación objetiva de la ley al no encontrarse enmarcada en ninguna de las causales previstas por los arts. 53 y 66 del CPCo, ingresando a un análisis de fondo subjetivo sin considerar el entendimiento desarrollado en la SCP 0030/2013 de 4 de enero, que sostiene que la improcedencia es una figura jurídica reglada basada en el principio de legalidad y no en el de discrecionalidad.