AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2016-RCA

Fecha: 14-Nov-2016

improcedencia

Asimismo por Resolución 05/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 47 a 48 vta., el citado Juez, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) El accionante fue sujeto a una investigación de responsabilidad profesional de funcionarios policiales circunscritos al ámbito de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; en tal sentido, siendo las faltas graves son indagadas por un Fiscal Policial dependiente quien presentará informe conclusivo pidiendo ser el mismo de rechazo de denuncia o de acusación al procesado ante el Tribunal Disciplinario (fs. 47 vta.); y, b) Así, el art. 71 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, solamente prevé la impugnación de resoluciones de rechazo de denuncia, más no las resoluciones de acusación; en ese sentido el demandado mal podría haberse pronunciado al respecto; por lo que, no se le puede exigir que lo haga. Lo reclamado, sería válido en otro tipo de acción.