AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
1)
El accionante manifestó que: 1) Los miembros de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no dieron una lectura pormenorizada del memorial de acción de amparo constitucional, ya que de los antecedentes se colige que en tres ocasiones consecutivas se reinició el procedimiento administrativo por contrabando contravencional; 2) En dos oportunidades la AGIT anuló obrados, porque las resoluciones sancionatorias, no fundamentaron por qué la Administración Aduanera pretende aplicar una partida arancelaria diferente a la declarada; 3) En dos ocasiones la misma desobedeció las resoluciones jerárquicas de la AGIT; 4) La Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-ULELR 062/2016 de 8 de junio, no fundamentó, ni motivó los argumentos que determinen que el camión perforador es un camión para transporte de carga, a pesar de la revisión física de la misma aduana, que estableció objetivamente que el camión tiene una perforadora; y, 5) No es como presumen los Vocales de la Sala aludida, sí utilizó los recursos que la ley le franquea, anulándose el proceso administrativo en dos ocasiones y la ANB, pretende actuar al margen de los procedimientos y en franca rebeldía a las determinaciones emitidas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR