AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
II.4. Análisis del caso concreto
En ese contexto, el accionante señaló que la Gerencia Regional La Paz de la ANB, al pronunciar la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-ULELR 062/2016, no efectuó un análisis merceológico del camión perforador que importó legalmente, persistiendo en esta tercera ocasión, en no fundamentar y exponer los motivos por los cuales no se aplicó la partida arancelaria que le corresponde a ese vehículo, desobedeciendo a las indicadas Resoluciones emitidas por la ARIT de La Paz, que anularon las actas de intervención, obrando de esa manera de forma intransigente a pesar de haber demostrado documentalmente que en otros casos idénticos, la administración aduanera sí aceptó y aplicó la partida arancelaria reclamada, pero en su caso de manera arbitraria y discriminatoria no la aplicó.
En el caso concreto, se establece que la Gerencia Regional La Paz de la ANB, emitió la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-ULELR 062/2016, en cumplimiento a lo dispuesto por la ARIT de La Paz; ya que, como lo señaló el mismo accionante, se anularon obrados en dos oportunidades y esta sería la tercera vez que se pronuncia la entidad ahora demandada; bajo ese entendimiento, se observa que al emitirse una nueva Resolución Sancionatoria como efecto de lo dispuesto por la indicada ARIT, dicho fallo es susceptible de impugnación, a través de los medios idóneos que establece el Código Tributario Boliviano, como son los recursos de alzada y jerárquico por lo que se evidencia que el accionante no agotó los recursos que la ley le franquea.
Finalmente; puesto que, el accionante no hizo uso oportuno de los recursos ordinarios para la reparación de las vulneraciones denunciadas, la presente acción de amparo constitucional, se enmarca en los alcances de la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del CPCo, por lo que corresponde ratificar la decisión del Tribunal de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR