AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 3 a 13 vta., el accionante manifestó que la Gerencia Regional La Paz de la ANB, en franca desobediencia a las dos Resoluciones emitidas por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) que anularon las actas de intervención, persistió en esta tercera ocasión, en no fundamentar y exponer los motivos por los cuales no se aplicó la partida arancelaria que le corresponde al camión perforador que importó el 29 de marzo de 2012, y que por el mismo pagó el Gravamen Arancelario (GA); y, el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Como antecedentes expuso que el 31 de marzo de 2016, la Gerencia Regional de Aduana La Paz de la ANB, emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-GRLPZ-UFILR-AI-03/2016 (tercera acta), en la que nuevamente persistió en desobedecer lo dispuesto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz y por la AGIT en dos ocasiones consecutivas, en las cuales indicaron que la Administración Aduanera debió anular sus anteriores dos actas de intervención porque no efectuaron un estudio del arancel de importaciones que refiere el sistema armonizado, ni tomó en cuenta la parte merceológica, no justificó ni demostró por qué el camión perforador clasificado en la sub-partida 8705.20.00.00, al momento de la Declaración Única de Importación (DUI), debe ser reclasificado a la sub-partida 8704.22.90.00 como vehículo de transporte.
Añadió que el 8 de junio de 2016, la Gerencia Regional La Paz de la mencionada entidad, pronunció la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-ULELR 062/2016, sin efectuar el análisis merceológico del camión perforador que fue sometido a nacionalización y posteriormente a control diferido. Observando nuevamente que la misma desobedeció los fallos emitidos por la AGIT, obrando de forma intransigente a pesar de haber demostrado documentalmente que en otros casos idénticos, la Administración Aduanera si aceptó y aplicó la partida arancelaria reclamada, pero no en su caso, mostrando un trato arbitrario y discriminatorio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR