AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2016 de 14 de septiembre, cursante a fs. 15 y vta., declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-GRLPZ-ULELR 062/2016 de 8 de junio, pronunciada por el sujeto activo, puede ser objeto de revisión o impugnación tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, siendo estos los mecanismos legales idóneos a objeto de determinar si evidentemente corresponde la nulidad de la citada Resolución, conforme establece el art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, b) La acción de amparo constitucional se encuentra en los alcances previstos por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR