Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
I.
Considera que, la Resolución emitida en su escasa fundamentación no efectuó una compulsa en cuanto a los requisitos de forma que exige la ley para la admisión de las acciones de amparo constitucional, asimismo, la inconcurrencia de los principios de subsidiariedad e inmediatez, establecidos por los arts. 33, 53 y 66 del CPCo, por el contrario señaló jurisprudencia pasada y modulada en la actualidad, incurriendo en un análisis de fondo de la problemática activada; por lo que, solicita su revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.