AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Posteriormente, por escrito de 27 de marzo de 2013, tramitó ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario el beneficio de indulto, emitiéndose la Resolución 245/2014 de 8 de septiembre; pero fueron remitidos los antecedentes al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, quien por Resolución 185/2014 de 24 de septiembre, rechazó su pedido argumentando incumplimiento de requisitos, cuando la Dirección de Régimen Penitenciario en previsión del art. 5.I del Decreto Presidencial 1723 de 18 de septiembre de 2013, valoró los mismos; en tal sentido, el citado Juez no tenía la atribución de volver a revisar dichas exigencias; empero, de manera subjetiva y equivocada lo hizo; por lo que, activó el recurso de apelación incidental sustanciado ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando inadmisible e improcedente el medio de impugnación, fallo que a su criterio fue emitido sin prueba objetiva en base a conclusiones sugestivas, presunciones y dudas sin fundamento, pues no se podía rechazar su pedido por el solo hecho de tener procesos iniciados en su contra cuando los documentos presentados desvirtuaron la existencia de dos sentencias condenatorias.