AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
II.2. Análisis del caso concreto
Conforme lo dispuesto por los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, esta acción de defensa, se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad, consistente en el agotamiento de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados previamente a la interposición de la acción de amparo constitucional, el segundo de inmediatez, inherente al plazo de seis meses, lapso dentro del cual debe activarse la misma. En relación el art. 53 del CPCo, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada; en tal sentido, lo primero que debe compulsarse es la inconcurrencia de alguna causal que inactive esta acción tutelar, de ser así corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en el art. 33 de la normativa legal procesal antes citada.