AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2016-RCA

Fecha: 15-Nov-2016

1)

El accionante manifestó los siguientes aspectos: 1) El Código Procesal Constitucional en su art. 54.II señala: “excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”; en ese sentido, no es exigible el agotamiento de las vías previas cuando resulte que el acto ilegal u omisión indebida pueda producir consecuencias irremediables; 2) En su caso, las actuaciones ilegales del Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, imposibilitó el ejercicio oportuno del derecho a la defensa, perdiendo sentido si es que posteriormente recién restituyen los derechos suprimidos o restringidos; dado que, no le permitieron ejercer el derecho a la defensa en actuaciones importantes que hacen el fondo del proceso; y, 3) La pericia que se encuentra pendiente, puede desvirtuar la pretensión acusatoria del Ministerio Público y la acusación particular, consecuentemente, tendría efecto directo en el resultado de la sentencia a emitirse, lo contrario causaría un daño irremediable al emitirse una sentencia condenatoria fruto de su indefensión.