AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2016-RCA
Fecha: 15-Nov-2016
1)
El accionante manifestó los siguientes aspectos: 1) El Código Procesal Constitucional en su art. 54.II señala: “excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”; en ese sentido, no es exigible el agotamiento de las vías previas cuando resulte que el acto ilegal u omisión indebida pueda producir consecuencias irremediables; 2) En su caso, las actuaciones ilegales del Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, imposibilitó el ejercicio oportuno del derecho a la defensa, perdiendo sentido si es que posteriormente recién restituyen los derechos suprimidos o restringidos; dado que, no le permitieron ejercer el derecho a la defensa en actuaciones importantes que hacen el fondo del proceso; y, 3) La pericia que se encuentra pendiente, puede desvirtuar la pretensión acusatoria del Ministerio Público y la acusación particular, consecuentemente, tendría efecto directo en el resultado de la sentencia a emitirse, lo contrario causaría un daño irremediable al emitirse una sentencia condenatoria fruto de su indefensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder, expresamente reconocidos por la Constitución; por lo que, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR