AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2016-RCA
Fecha: 15-Nov-2016
improcedencia “in limine”
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 129 a 131 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: a) Las vulneraciones denunciadas por el accionante, fueron reclamadas ante el mismo Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba; puesto que, interpuso el recurso de reposición contra la providencia de 24 de agosto de 2016, la cual determinó que los incidentes deben ser presentados en juicio oral, sin que se haya adjuntado lo resuelto por el mencionado Tribunal al respecto; y, b) Sobre la reincorporación de sus abogados defensores, presentó memorial el 7 de septiembre de 2016, y tampoco adjunto lo resuelto por la autoridad judicial, de lo que, se infiere que aún se encuentran pendientes de resolución, dando lugar a la aplicación del principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder, expresamente reconocidos por la Constitución; por lo que, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR