AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2016-RCA
Fecha: 16-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 326 a 346, el accionante a través de sus representantes indicó que, Phyllis Caroline Adee de Vedia, planteó proceso de divorcio en su contra ante el Juzgado Público de Familia Tercero del departamento de Santa Cruz, el mismo que a su criterio fue sustanciado de manera ilegal, inconstitucional e incorrecta.
En el proceso de divorcio señaló como domicilio real, la calle Santa Lucía, Condominio Itálica casa 7 de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, la demandante no solicitó el retiro conyugal del demandado y en base a ese error inducido de manera maliciosa y desleal se procedió a citarlo, dejando una copia de la demanda en la casa 8 y firmando en constancia una persona ajena al mismo, cuando éste ya no vivía en tal condominio.
Por otra parte, la demandante requirió medidas cautelares personales y en el escrito reconoció que el demandado se encontraba en Estados Unidos de Norte América y pidió que se prohíba a éste acercarse al último domicilio conyugal; por lo que, a efectos de su notificación debió emitirse un exhorto suplicatorio, conforme a lo que determina el art. 312 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; sin embargo, al no haberse procedido de esa forma se puede apreciar la parcialidad de la Jueza de la causa, pues no consideró que la propia demandante confesó en su escrito que el domicilio era conyugal y que el demandado se encontraba fuera del país, razón por la cual y en aplicación del art. 307.V del citado Código, dicha diligencia debe ser declarada nula, aspecto que fue reclamado desde la presentación del primer memorial, pero la Jueza de la causa, no se apegó al procedimiento vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad; toda vez que, no se pronunció al respecto y solo tuvo por contestada la demanda.
Asevera que, desde el momento que respondió la demanda de divorcio apoyado en su defensa técnica particular; la mencionada Jueza, tenía la obligación de agradecer los servicios del defensor de oficio nombrado; empero, en total incongruencia e ilegalidad se siguió notificando a éste con todos los actuados, desconociendo la defensa técnica del demandado, aspecto que agravó su situación en razón a que en audiencia de ratificación o desistimiento de la demanda de 28 de julio de 2016, el defensor de oficio se permitió determinar sobre la voluntad de desvinculación, asistencia familiar, régimen de visitas, guarda de menores, pero lo más dañino fue que renunció a cualquier medio de impugnación pidiendo la ejecutoría de la sentencia en la misma audiencia, extremos que originaron se emita una sentencia por demás ilegal, la que fue apelada siendo rechazada por Auto de 29 de igual mes y año.