AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2016-RCA

Fecha: 16-Nov-2016

II.2.    Análisis del caso concreto

Conforme lo dispuesto por los arts. 129. I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, esta acción de defensa, se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad, consistente en el agotamiento de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados previamente a la interposición de la acción de amparo constitucional, el segundo de inmediatez, inherente al plazo de seis meses, lapso dentro del cual debe activarse la misma. Al respecto, el art. 53 del citado Código, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada; en tal sentido, lo primero que debe compulsarse es la inconcurrencia de alguna causal que inactive esta acción tutelar, de ser así corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en el art. 33 del CPCo.