Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2016-RCA
Fecha: 21-Nov-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lía Cardozo Veizan contra Cristina Mamani Aguilar, “Ernesto Aranibar Sagárnaga” -fallecido-, Freddy Sanabria Taboada, Wilma Mamani Cruz y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros; y, Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de Recursos Humanos todos del Consejo de la Magistratura.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR