Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2016-RCA
Fecha: 21-Nov-2016
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a ser oído, al acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al trabajo, a la presunción de inocencia y los principios pro homine, de inmediación, de contradicción, citando al efecto los arts. 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 y 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.; y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR