Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2016-RCA
Fecha: 21-Nov-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que el Acuerdo 55 del Pleno del Consejo de la Magistratura contempla la resolución por la cual se establece la suspensión de su cargo, siendo que el conocimiento del mismo, es el único mecanismo para ejercer defensa y activar oportunamente el recurso de revocatoria conforme a los arts. 19 y 20 del “Reglamento 121 del Consejo de la Magistratura”, que determina que se debe poner en conocimiento en el plazo de tres días para poder activar el referido recurso, no obstante ello no se cumplió; toda vez que, solamente se le notificó con el mencionado Memorando, el cual no es un acto administrativo definitivo, solamente una comunicación del porqué se dispuso su alejamiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR