AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2016-RCA

Fecha: 21-Nov-2016

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 13 de octubre de 2016, cursante a fs. 344 vta., dispuso que la accionante en el plazo de tres días subsane lo siguiente: a) Presente fotocopias legibles, puesto que algunas de las presentadas que se consideran de importancia no se pueden leer, entre ellas      fs. 263, 272, 273, 283, 285 y otras; b) Pronúnciese sobre los terceros interesados, entre estos Martha Delina Ximena Velásquez Trigo y Lucas Eugenio Monroy Vélez y otros que hubiese; y c) Aclare su contradicción en cuanto a la legitimidad activa; toda vez que, en varios actuados manifiesta que ha dejado el inmueble objeto de desalojo en febrero de 2013 y que desde ese mes habita en el departamento 3-A del Edificio Marisol ubicado en Av. Mario Mercado 110 de la zona de Llojeta, debiendo identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados conforme establece el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo).