AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0340/2016-RCA

Fecha: 21-Nov-2016

i)

La accionante manifestó que la Jueza de garantías en la Resolución 527/2016: i) No mencionó en cuál o cuáles de los numerales del art. 53 del CPCo, se habría basado para declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional que interpuso, por lo que, la improcedencia no está debidamente fundada; ii) En ninguno de los puntos observados por decreto de 13 de octubre del presente año, hace referencia a la subsidiaridad resultando tal fallo contradictorio, evidenciándose también que el mismo está forzado; iii) El objeto de la presente acción de defensa es la Resolución 67/2016 de 22 de febrero, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, la misma fue dictada en recurso de apelación; por lo cual, no admite recurso de impugnación ordinario en sede jurisdiccional y por consiguiente habilita la presente acción; iv) En los fundamentos que expuso, no señaló que la acción tutelar es para que se le devuelva fondos de su cuenta bancaria que fueron retenidos por el proceso de desalojo; empero, al estar vigente la Resolución 67/2016, esta no se limita a la retención de fondos por honorarios profesionales, sino que evidentemente vulnera derechos y garantías constitucionales señalados en el memorial de demanda; v) La sencilla solución que se formula para que acuda al Juez de la causa del proceso de desalojo y pedirle a éste la liberación del monto retenido en su cuenta bancaria, sería impracticable, ya que la Resolución 67/2016 emitida por el accionado está vigente; por lo que, acude a la vía de la acción de amparo constitucional no para liberar su cuenta, sino para que se reparen los derechos y garantías transgredidos; y vi) Ella presentó la acción de defensa no para pedir se libere monto de dinero alguno, sino porque la Resolución 67/2016 transgrede derechos y garantías constitucionales, como el ser que más adelante se le pueda iniciar un proceso por cobro de alquileres devengados de un inmueble que no habita desde febrero de 2013; por lo cual, es necesario sea admitida su acción tutelar para que se reparen sus derechos y garantías vulnerados.