AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2016-RCA

Fecha: 22-Nov-2016

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 4 de octubre de 2016, cursante a fs. 47, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Identifique de manera clara y precisa los derechos y garantías que considere transgredidos, detallando el nexo de causalidad conforme lo establecido en la SC 1732/2011-R de 7 de noviembre, explicando de forma específica y ordenada cómo y en qué forma se produjo la vulneración de los mismos; b) Adjunte copias legalizadas de la prueba documental; es decir, de las Resoluciones que señala como conculcadas, con el fin de verificar la subsidiariedad e inmediatez de la acción tutelar; y, c) Señale la ubicación exacta del domicilio, adjuntando croquis con el objeto que las partes sean notificadas.