AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 12 de octubre de 2016, cursantes de fs. 36 a 46; y, 61 a 64 vta., la accionante manifiesta que por Auto 153/2015 de 23 de marzo, el Juez Decimoprimero de Instrucción Penal -ahora Juez de Instrucción Penal Decimoprimero- del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de devolución de tres bienes inmuebles, argumentando que no se presentaron elementos objetivos que viabilicen la devolución de los mismos; asimismo, considera que la Resolución es ilegal, carente de fundamentación, motivación, congruencia y atentatoria al art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y a los derechos que alega en esta acción tutelar, al no valorar la prueba documental ostentada en originales de los tres inmuebles que acreditan su derecho propietario sucedido por declaratoria de herederos, que demuestran la obtención lícita de los mismos y en ningún momento hizo referencia sobre el inmueble de sus hermanos menores de edad, quedando sin pronunciamiento la situación jurídica de ese bien. De igual modo alude que la mencionada autoridad vulneró los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber tomado en cuenta que nunca fue notificada con la solicitud de incautación formulada por el Ministerio Público.
Resolviendo el recurso de apelación que formuló, los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 55 de 17 de septiembre de 2015, a través del cual declararon improcedente dicho recurso, atentando de igual forma contra el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, ya que mantuvieron a su persona y a sus hermanos privados de su bien inmueble; por no valorar todos los hechos denunciados y por la omisión objetiva de valoración de prueba ofrecida con relación al inmueble sucedido por herencia, alegando que el mismo no se encontraba registrado en Derechos Reales (DD.RR.).