AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
improcedencia
Por Resolución 1 de 14 de octubre de 2016, cursante a fs. 65 y vta., la citada Jueza, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción tutelar, fundamentando que: 1) Haciendo referencia a jurisprudencia constitucional concerniente a la legalidad, señaló que la parte accionante menciona que el Auto de Vista 55/2015, carece de fundamentación y motivación; empero, no explica la razón y los actos por los cuales esa labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente, motivada, arbitraria, incongruente, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano judicial o administrativo; 2) No precisó los derechos y garantías que considera vulnerados, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada, simplemente señaló que las autoridades demandadas vulneraron los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), normas que no pueden ser protegidas a través de esta acción tutelar; y, 3) Su extensa exposición simplemente describe hechos y efectúa cortes de jurisprudencia sin establecer el nexo de causalidad entre los actos denunciados como ilegales y la lesión de los derechos alegados.