AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
II.2. Cumplimiento de los requisitos de admisión
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Indicó como demandados a Juan Pereira Olmos y German Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia; Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo; y, Miguel Ángel García Solares, Juez de Partido Civil y Comercial Primero, todos del departamento de Pando.
Hace un detalle específico, coherente y cronológico de cómo los demandados, pronunciaron el Auto interlocutorio de 13 de junio de 2016, rechazando la recusación planteada, misma que fue confirmada mediante “Auto de Vista” por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, fs. 13 a 19 y 32 a 35 vta.