AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
que no ha lugar el ofrecimiento de la prueba testifical
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 13 a 19, el accionante manifestó que, dentro de un proceso penal que le sigue el Ministerio Público, planteó recusación contra Francisco Romero, Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, después de exponer los fundamentos y solicitar que se proceda a recibir la prueba testifical para acreditar la causal de recusación, dicha autoridad emitió la providencia imprecisa señalando: “que no ha lugar el ofrecimiento de la prueba testifical” (sic), a lo que planteó el recurso de reposición, el cual fue rechazado sin argumento legal.
Ante ello, planteó acción de amparo constitucional que fue resuelta por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, que concedió la tutela mediante Resolución 04/2016 (sin fecha), conminando a recepcionar la declaración de los testigos propuestos en la recusación; en cumplimiento de dicha Resolución, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo, demandados, pronunciaron el Auto interlocutorio de 13 de junio de 2016, rechazando la recusación planteada, misma que fue confirmada mediante “Auto de Vista” por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento.
Manifestó que con el referido “Auto de Vista” emitido por los Vocales demandados, no fue notificado pese a que lo solicitó de forma escrita existiendo al respecto un silencio absoluto, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa; asimismo, el mencionado Auto de Vista, no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación adecuada, no se pronunció sobre la falta de motivación en la parte resolutiva del Auto interlocutorio emitido por el Tribunal ad quem.